lunes, 16 de octubre de 2017

El mea culpa de Santos Jara


De cómo “hacerse el tonto” en 23 páginas


Alegato de Santos Jara ante demanda de R. González por daño moral

El Sr. Presidente del Consejo de Educación Superior desde el 2016, Enrique Santos Jara, en la ciudad de Loja y ante la comunidad universitaria unelina (UNL) es conocido por ser un hablantín, inmaduro en sus gestos en redes sociales, un mercenario académico por llevar a la UNL a la peor crisis de la historia en contubernio con el Rector a quien debía regular, y por comunicar mensajes falsos e irresponsables. Y así quedará en nuestra historia, que no es corta (1859).

Sucede que en redes sociales a través de su cuenta twitter @esantos1957 profirió ciertas acusaciones contra la CIFI y contra un participante del Concurso de Méritos y Oposición UNL 2016. El tweet de Santos responde a un interlocutor lo siguiente:

Anterior CIFI y Ud. @rvillamagua1 son los principales responsables de la actual situación, actuando al margen de la ley. Lo corregiremos #UNL”.

Parecía tan fácil de manifestar cualquier cosa en aquel momento de crisis, con tal de volcar la responsabilidad a terceros. Ahora que el Ab. Richard González Dávila demanda a Santos por daño moral a raíz de dichas aseveraciones que lo inmiscuían del todo ya que fungía como asesor jurídico de CIFI-UNL, la defensa de Santos en respuesta a la demanda aduce que demostrará “que tal afirmación es un mero infundio”. Es decir, no se ratifica en su expresión, sino que explica que ha sido un mal entendido…

El abogado de Santos no duda en afirmar que lo que escribió el titular del CES fue un “mea culpa: lo que el Sr. Santos Jara dice es que fue el CES quien incurrió en esos errores…” (p. 5) y recalca que quién cometió “errores jurídicos” fue el CES. Además cita reiteradamente el ERJAFE, para sustentarse, pero el mismo ERJAFE establece el principio de Lesividad, mismo que se aplica cuando se determina que una actuación ha sido errada y por tanto, se tiene que declarar la lesividad por parte de la entidad pública, cosa que Santos nunca hizo. Esto explica por qué razón no hay sanciones para los funcionarios del CES ni de la CIFI, pese a que cometieron “errores” que hasta ahora no soluciona.

Para terminar con estas 23 páginas de alegato del Dr. Mauricio López Ochoa, con tal de alegar que Santos Jara no ha incurrido en ningún daño moral, pide se cite al inefable Mauricio Suárez Chueca, procurador del CES para que testifique a favor de su mandante. Sí... Suárez Checa, el mismo mentiroso que seis días antes de dejar suspenso el Concurso, afirmó que todo iba en absoluta normalidad. El responsable directo de aquellos “errores jurídicos” que nunca fueron sancionados.

Bien dice que más rápido cae(n) el(los) mentiroso(s), que Villacís-Reyes. Parece que así será, pero mientras tanto, la historia se escribe.


Nasa Docencia
Redacción

domingo, 15 de octubre de 2017

Un precedente constitucional para la causa común docente en la UNL


Breves apuntes del caso de precarización laboral en UNL


Tratándose de una causa primordial y necesaria la incorporación de los 203 docentes (de un concurso de méritos y oposición de docentes que llamaba a 359 plazas) a la Universidad Nacional de Loja, y pese a todos los procesos de judicialización interpuestos por el Rectorado para evitar el ascenso del porcentaje de titularidad docente con el fin de mantener la “política del contrato”  sobre el 70% de la población docente unelina, vamos a aportar de manera cívica, social y académica a través de la presentación de un precedente constitucional relativo a los efectos “inter comunis”.

Aportamos a la comunidad universitaria y a los órganos jurídicos correspondientes con un precedente en primera instancia en donde se sentencia con efectos inter comunis (caso No. 0485-09-EP); sucede que al revisar el caso en cuestión la jueza constitucional desecha el alegato del accionante que sostenía que la sentencia tenía que emanar efectos inter partes.

El documento de la CC en el link (7-9 pp.): 

La CC deberá manifestarse en torno al caso Concurso UNL


  • Argumento del accionante:
(...) Es decir, dicta una resolución erga omnes cuando la acción de protección por su naturaleza es inter partes y solo puede beneficiar a quienes la propusieron.
  • Desecho de argumento:

" Es así que de conformidad con el Estado Constitucional, con el nuevo papel que se ve obligado a desempeñar el juez constitucional, bajo una nueva tendencia de ver o entender el derecho y con la búsqueda de un auténtico derecho jurisprudencial que vaya mas allá de una mera subsunción de reglas vigentes y que se preocupe por los contenidos materiales o axiológicos, esta Corte determina que la alegación del accionante en el sentido de determinar que las garantías sólo tienen efectos inter partes, carece de validez. Se insiste: el efecto inter partes para las garantías es la regla general, pero pueden existir excepciones a la misma. En el caso sub iudice, por ejemplo, se constata que el juez constitucional de instancia, -más allá de si pretendió aquello realmente- ha otorgado a la garantía efectos inter comunis (a pesar de no mencionarlo expresamente), es decir, aplicable a terceros que atraviesan circunstancias similares a quien interpuso la acción. En virtud de lo expuesto, se desecha el argumento planteado por el accionante en esta materia, al no constatar vulneración a derecho alguno."

De esta manera, queda desmentido el mito de que no puede sentenciarse con efectos "inter comunis" en primera y/o segunda instancia, ya que como consta en el documento arriba adjuntado, en casos excepcionales, la ley busca garantizar el derecho y más si las acciones provienen de un organismo público, ya que "el deber más alto del estado es garantizar los derechos de las personas...". 

"Solo la verdad nos hará libres"
Nasa Docencia
Redacción

martes, 3 de octubre de 2017

Sobre la moral que debe generar el cambio unelino


Solo una voluntad férrea puede generar cambios 


Casona Universitaria

Para que una Constitución sea efectiva, quienes dominan los conocimientos y están inmersos en la aplicación de normas, deberán sentir una creencia profunda (como la que muchos le profesan a Dios) en que la garantía de los derechos fundamentales, económicos, políticos y sociales es para las instituciones públicas lo que las necesidades fisiológicas significan para el abordaje piramidal de Maslow.

Que una institución que forja mentalidades solo puede responder a la autoridad en el ejercicio decente del  poder. Que depende del empoderamiento de esta capa de la población (la del sector académico), la construcción de la dimensión humana y social de las leyes, y más desde el sector público, y  además comprender que la decencia solo puede transmitirse a través de la práctica cotidiana en el ejercicio de las funciones encomendadas.

Lo que ha logrado una hegemonía política corrosiva de casi 50 años en la UNL no se borra de un solo zarpazo. Depende de quienes lo combaten así como de quienes practican el partidismo y de quienes generan la confrontación intra e interestamental por conflictos de intereses mezquinos y antisociales. La comunidad universitaria tiene que dilucidar si esta gente que causa tanto daño pertenece a su comunidad o si se trata de impostores que vienen a entorpecer  a una institución que tiene relación con la juventud y con sus valores.

Los estamentos docente y el estudiantil son los conductores del valor agregado de la Universidad. Por tanto, su papel es clave. No debiera existir un solo estudiante, como un solo docente que no conozca la cultura institucional y criterios básicos de las normativas que rigen en la vida pública y en la esfera de la Educación Superior. Se necesita trabajar en una cultura institucional que le permita a los jóvenes entender el rol de la Universidad, del docente y del estudiante. Comprender que antes de cumplir con el objetivo del ejercicio planteado, hay que cumplir con los valores que posibilitan que ese objetivo sea plenamente cumplido.

Por ello, mal haría alguien de los nuevos docentes titulares -por ejemplo- en buscar la solución a la vulneración de sus derechos en la coima o en el soborno a funcionarios para que se aplique justicia, por más justo que pudiese parecer. La única forma que tiene un docente de sentirse libre, es mediante el ejercicio de lo legítimo y actuando en derecho, ya que obrar como el enemigo al que se detesta por sus actos de bajeza, es extraviar todo indicio de probidad. 

Sin esta base moral, "no hay varita mágica que sirva", y sí, es cierto: el problema es nuestro y nosotros debemos resolverlo con o sin intervención.  


#AveFenixUNL


Nasa Docencia
Redacción