Breves apuntes del caso de precarización
laboral en UNL
Tratándose de una causa primordial y necesaria la incorporación de
los 203 docentes (de un concurso de méritos y oposición de docentes que llamaba a 359 plazas) a la Universidad
Nacional de Loja, y pese a todos los procesos de judicialización interpuestos
por el Rectorado para evitar el ascenso del porcentaje de titularidad docente con el fin de mantener la “política del contrato” sobre el 70% de la población docente unelina,
vamos a aportar de manera cívica, social y académica a través de la
presentación de un precedente constitucional relativo a los efectos “inter comunis”.
Aportamos a la comunidad universitaria y a los órganos jurídicos
correspondientes con un precedente en primera instancia en donde se sentencia con efectos inter comunis (caso No. 0485-09-EP); sucede que al revisar el caso en cuestión la jueza constitucional desecha el alegato del accionante
que sostenía que la sentencia tenía que emanar efectos inter partes.
El documento de la CC en el link (7-9 pp.):
La CC deberá manifestarse en torno al caso Concurso UNL |
- Argumento del accionante:
(...) Es decir, dicta una resolución erga omnes
cuando la acción de protección por su naturaleza es inter partes y solo puede
beneficiar a quienes la propusieron.
- Desecho de argumento:
" Es así que de conformidad con el Estado
Constitucional, con el nuevo papel que se ve obligado a desempeñar el juez
constitucional, bajo una nueva tendencia de ver o entender el derecho y con la
búsqueda de un auténtico derecho jurisprudencial que vaya mas allá de una mera
subsunción de reglas vigentes y que se preocupe por los contenidos materiales o
axiológicos, esta Corte determina que la alegación del accionante en el sentido
de determinar que las garantías sólo tienen efectos inter partes, carece de
validez. Se insiste: el efecto inter partes para las garantías es la
regla general, pero pueden existir excepciones a la misma. En el caso sub
iudice, por ejemplo, se constata que el juez constitucional de instancia, -más
allá de si pretendió aquello realmente- ha otorgado a la garantía efectos inter
comunis (a pesar de no mencionarlo expresamente), es decir, aplicable a
terceros que atraviesan circunstancias similares a quien interpuso la acción.
En virtud de lo expuesto, se desecha el argumento planteado por el accionante
en esta materia, al no constatar vulneración a derecho alguno."
De esta manera, queda desmentido el mito de que no puede sentenciarse con efectos "inter comunis" en primera y/o segunda instancia, ya que como consta en el documento arriba adjuntado, en casos excepcionales, la ley busca garantizar el derecho y más si las acciones provienen de un organismo público, ya que "el deber más alto del estado es garantizar los derechos de las personas...".
"Solo la verdad nos hará libres"
De esta manera, queda desmentido el mito de que no puede sentenciarse con efectos "inter comunis" en primera y/o segunda instancia, ya que como consta en el documento arriba adjuntado, en casos excepcionales, la ley busca garantizar el derecho y más si las acciones provienen de un organismo público, ya que "el deber más alto del estado es garantizar los derechos de las personas...".
"Solo la verdad nos hará libres"
Nasa Docencia
Redacción
No hay comentarios:
Publicar un comentario