domingo, 15 de octubre de 2017

Un precedente constitucional para la causa común docente en la UNL


Breves apuntes del caso de precarización laboral en UNL


Tratándose de una causa primordial y necesaria la incorporación de los 203 docentes (de un concurso de méritos y oposición de docentes que llamaba a 359 plazas) a la Universidad Nacional de Loja, y pese a todos los procesos de judicialización interpuestos por el Rectorado para evitar el ascenso del porcentaje de titularidad docente con el fin de mantener la “política del contrato”  sobre el 70% de la población docente unelina, vamos a aportar de manera cívica, social y académica a través de la presentación de un precedente constitucional relativo a los efectos “inter comunis”.

Aportamos a la comunidad universitaria y a los órganos jurídicos correspondientes con un precedente en primera instancia en donde se sentencia con efectos inter comunis (caso No. 0485-09-EP); sucede que al revisar el caso en cuestión la jueza constitucional desecha el alegato del accionante que sostenía que la sentencia tenía que emanar efectos inter partes.

El documento de la CC en el link (7-9 pp.): 

La CC deberá manifestarse en torno al caso Concurso UNL


  • Argumento del accionante:
(...) Es decir, dicta una resolución erga omnes cuando la acción de protección por su naturaleza es inter partes y solo puede beneficiar a quienes la propusieron.
  • Desecho de argumento:

" Es así que de conformidad con el Estado Constitucional, con el nuevo papel que se ve obligado a desempeñar el juez constitucional, bajo una nueva tendencia de ver o entender el derecho y con la búsqueda de un auténtico derecho jurisprudencial que vaya mas allá de una mera subsunción de reglas vigentes y que se preocupe por los contenidos materiales o axiológicos, esta Corte determina que la alegación del accionante en el sentido de determinar que las garantías sólo tienen efectos inter partes, carece de validez. Se insiste: el efecto inter partes para las garantías es la regla general, pero pueden existir excepciones a la misma. En el caso sub iudice, por ejemplo, se constata que el juez constitucional de instancia, -más allá de si pretendió aquello realmente- ha otorgado a la garantía efectos inter comunis (a pesar de no mencionarlo expresamente), es decir, aplicable a terceros que atraviesan circunstancias similares a quien interpuso la acción. En virtud de lo expuesto, se desecha el argumento planteado por el accionante en esta materia, al no constatar vulneración a derecho alguno."

De esta manera, queda desmentido el mito de que no puede sentenciarse con efectos "inter comunis" en primera y/o segunda instancia, ya que como consta en el documento arriba adjuntado, en casos excepcionales, la ley busca garantizar el derecho y más si las acciones provienen de un organismo público, ya que "el deber más alto del estado es garantizar los derechos de las personas...". 

"Solo la verdad nos hará libres"
Nasa Docencia
Redacción

No hay comentarios:

Publicar un comentario